Personas Físicas sin obligación de presentar declaración anual

24 de marzo de 2017. Conforme a la reciente publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, nos encontramos frente a algunas reglas relacionadas directamente con la presentación de la Declaración Anual para la Personas Físicas, dentro de las que destacamos lo siguiente:

 

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

Conforme a la regla 3.17.12., las Personas Físicas que pueden optar por no presentar la declaración son las siguientes:

    1. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
    2. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
    3. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

Ahora bien, dado que lo anterior es opcional, usted no está impedido para la presentación de la Declaración Anual por lo que si cuenta con algunos gastos deducibles, lo pueda realizar sin ningún inconveniente.

Es importante reiterar que esta facilidad no es aplicable para todas las Personas Físicas, por lo que a continuación señalamos aquellos casos en los cuales si se está obligado a presentar la Declaración Anual, con la intención de evitar confusiones:

    1. Quienes hayan percibido ingresos por 2 o más patrones, por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
    2. Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, que en su conjunto o en lo individual hayan rebasado de $600,000.00 de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

Así las cosas, le sugerimos revisar adecuadamente su situación con la intención de determinar si efectivamente puede optar por no presentar la Declaración Anual de Personas Físicas o bien, si sigue teniendo dicha obligación para que cumpla en tiempo y forma, evitando alguna multa.

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Otra de las modificaciones relacionadas a la Declaración Anual de Personas Físicas se encuentra en la regla 2.3.2. Esta regla establece los montos y mecanismos para el envío de la Declaración y la posterior obtención del Saldo a Favor que resultase de manera automática por lo cual a continuación enumeramos las facilidades:

    1. Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), podrán enviarla solamente con la Contraseña (antes CIECF).
    2. Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular podrán enviarla con la Contraseña (antes CIECF).
    3. Para los montos superiores a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberá utilizar la e.firma o e.firma portable.