Programa de Condonación de Creditos Fiscales
15 Marzo de 2013
El pasado 17 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto a través del cual se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, el cual ofrece en su Artículo Tercero Transitorio la posibilidad de obtener la CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL DE CRÉDITOS FISCALES así como de otras obligaciones tributarias, a continuación nos permitimos mencionar cada una de ellas:
Ejercicio |
Concepto del Adeudo |
% Condonación |
2006 ó Anteriores |
Contribución y Cuotas Compensatorias |
80% |
Recargos, Multas y Gastos de Ejecución |
100% |
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Contribuciones y Cuotas Compensatorias |
100% |
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Recargos, Multas y Gastos de Ejecución |
100% Si fue objeto de revisión en 2009, 2010, 2011 no fue objeto de observaciones o habiéndolas fueron pagadas y se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales |
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Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago* |
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2007 a 2012 |
Contribuciones y Cuotas Compensatorias (No aplica para Impuestos Retenidos o Trasladados) |
0% |
Recargos y Multas |
100% |
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Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago |
100% |
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2013 |
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago |
60% Si se paga dentro de los 30 días de su notificación |
Es necesario tomar en cuenta que existen varios requisitos con el fin de poder adherirse al programa de CONDONACIÓN uno de estos requisitos es contar con FIEL(Firma Electrónica Avanzada) otro de ellos es que si el crédito fiscal fue impugnado por el contribuyente, deberá desistirse del medio de defensa antes de solicitar la condonación, como otros tantos requisitos.
Para mayor información o asesoría al respecto, quedamos a sus órdenes para poderle brindar la correcta orientación y gestión en su trámite de condonación de créditos y multas fiscales.
ROGELIO MONTEMAYOR
Abogado
CJF ASESORES, S.C