04 de marzo de 2016. El artículo Séptimo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016 contiene una prórroga para que todas aquellas personas morales obligadas a la entrega de la Contabilidad Electrónica puedan hacerlo a más tardar el 7 de marzo de 2016.
El artículo mencionado dice:
"Séptimo. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar su contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT conforme al plazo que indica la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso a), podrán enviar la información contable correspondiente al mes de enero de 2016 a más tardar el 7 de marzo de 2016".
Puedes consultar el resto de la Resolución aquí.