02 de noviembre de 2016. Recuerda revisar con tu proveedor de Factura Electrónica la actualización del complemento de Nómina para CFDI, el cual será obligatorio a partir del 1° de Enero de 2017.
El pasado 30 de septiembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página web, las especificaciones técnicas para la actualización del complemento del CFDI Recibo de pago de nómina, el cual será obligatorio a partir del 1° de Enero de 2017. De esta forma, pasaremos de la versión 1.1 a la versión 1.2 de dicho complemento por lo que es importante que acudas con tu Proveedor de Factura Electrónica a fin de confirmar que tu solución para la emisión de CFDI cumpla con estos nuevos requisitos.
Algunos de los cambios más significativos respecto a la nueva versión del complemento de Recibos de pago de nómina son los siguientes:
• Tipo de Nómina: Se deberá de indicar si el comprobante se trata de un pago ordinario o extraordinario. Será un pago Ordinario cuando se trate del sueldo fijo y demás prestaciones periódicas que recibe el trabajador (pago diario, semanal, catorcenal, quincenal, mensual, bimestral, por obra, comisión o a precio alzado). Será Extraordinario cuando se trate de pagos singulares como lo son el aguinaldo, la PTU, pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, entre otras.
• CURP del patrón: En caso del que el patrón sea una persona física, obligatoriamente deberá de asentar su CURP en el complemento.
• Trabajador sindicalizado: Deberemos de indicar en el complemento si el trabajador es sindicalizado o no.
• Subcontratación de personal: Se incluye un apartado para asentar datos en caso de existir una subcontratación de personal. Para ello, se deberá de señalar el RFC de la persona que subcontrató al trabajador, así como el porcentaje que este prestó sus servicios a quien lo subcontrató.
• Otras percepciones del trabajador: Entre otras percepciones que puede recibir el trabajador, podemos encontrar pagos por concepto de finiquito o liquidación, así como los que derivan de jubilación o pensión. Por ello, ahora se deberán de desglosar en el complemento de nómina.
• Ingresos por acciones: En caso de que el trabajador percibió ingresos por sueldos derivados de adquisición de acciones o títulos (art. 94 fracción VII de la LISR), se deberá de señalar el valor de mercado de las acciones o títulos valor al ejercer la opción del artículo citado, así como el precio establecido al otorgarse la opción de ingresos en acciones o títulos valor.
Es importante mencionar que si bien la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 4 de Octubre de 2016 no contempla este cambio, el artículo Cuarto Transitorio del proyecto para la Quinta Modificación (pendiente de publicación en el DOF) ya señala que el uso de la versión 1.2 de complemento de nómina será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2017.
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